jueves, 1 de agosto de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DEL ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO - LEY 11/2013

Por lo que respecta al ámbito laboral, el TITULO I establece las medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
1.- Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
1.1.- Reducciones y bonificaciones Autónomos menores 30 años (o 35 en caso de mujeres), que no hubieran estado dados de alta en los cinco años anteriores:
-        Reducción del 80% (BMC) en los 6 primeros meses.
-        Reducción del 50% (BMC) durante los 6 meses siguientes a la reducción del 80%.
-        Reducción del 30% (BMC) durante los 3 meses siguientes a la reducción del 50%.
-        Bonificación del 30 (BMC) durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducciones.
1.2.- Compatibilidad de la prestación por desempleo y alta en autónomos. Solicitar la compatibilidad en los 15 días siguientes al alta.
1.3.- Incentivos al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Reducción del 100% cuota empresarial sobre CC para empresas -250 empleados. + 250 empleados del 75%, durante 12 meses prorrogables otros 12.
1.4.- Incentivos al contrato indefinido efectuado por microempresas o autónomos. Reducción durante el primer año de contrato del 100% de la cuota empresarial sobre CC para empresas -9 empleados que contraten menores de 30 años.
1.5.- Incentivos al contrato en nuevos proyectos de emprendimiento joven para mayores de 45 años. Reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses siguientes a la contratación de mayores de 45 años realizada por autónomos menores de 30 años sin trabajadores asalariados.
1.6.- Incentivos al contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años. Reducción del 50% de la cuota empresarial SS por CC correspondiente al trabajador durante toda la vigencia del contrato, y del 75% si se encuentra realizando prácticas laborales.
1.7.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

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