Por lo que respecta
al ámbito laboral, el TITULO I
establece las medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo
Joven.
1.- Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven.
1.1.- Reducciones y
bonificaciones Autónomos menores 30 años (o
35 en caso de mujeres), que no hubieran estado dados de alta en los cinco años
anteriores:
-
Reducción del 80%
(BMC) en los 6 primeros meses.
-
Reducción del 50%
(BMC) durante los 6 meses siguientes a la reducción del 80%.
-
Reducción del 30%
(BMC) durante los 3 meses siguientes a la reducción del 50%.
-
Bonificación del 30
(BMC) durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducciones.
1.2.- Compatibilidad
de la prestación por desempleo y alta en autónomos. Solicitar la
compatibilidad en los 15 días siguientes al alta.
1.3.- Incentivos al
contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Reducción del 100% cuota empresarial sobre CC para
empresas -250 empleados. + 250 empleados del 75%, durante 12 meses prorrogables
otros 12.
1.4.- Incentivos al
contrato indefinido efectuado por microempresas o autónomos. Reducción durante el primer año de contrato del 100% de
la cuota empresarial sobre CC para empresas -9 empleados que contraten menores
de 30 años.
1.5.- Incentivos al
contrato en nuevos proyectos de emprendimiento joven para mayores de 45 años. Reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de
la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses
siguientes a la contratación de mayores de 45 años realizada por autónomos
menores de 30 años sin trabajadores asalariados.
1.6.- Incentivos al
contrato en prácticas con jóvenes menores de 30 años. Reducción del 50% de la cuota empresarial SS por CC
correspondiente al trabajador durante toda la vigencia del contrato, y del 75%
si se encuentra realizando prácticas laborales.
1.7.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de
la economía social. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año),
aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores
desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en
los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años
en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007,
de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del
contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy
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