PLAZO DE PAGO
El plazo de pago, si no se fija otro
en contrato, será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios, incluso si se hubiera recibido la
factura o solicitud de pago con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar
la factura antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de
recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios.
Los plazos de pago podrán ser
ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso, se pueda
acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Podrán agruparse facturas a lo largo
de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura
comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen
periódica.
TIPO DE INTERES DE DEMORA
El tipo legal de interés de demora
que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés
semestral aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.
Cuando el deudor incurra en mora, el
acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros más
una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen
dicha cantidad.
CLAUSULAS ABUSIVAS
Serán nulas las cláusulas
contractuales o prácticas relacionadas con la fecha o plazo de pago, tipo de
interés de demora o compensación por costes de cobro, que resulten
manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada
Sastre y Carpena
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