jueves, 1 de agosto de 2013

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES – LEY 11/2013 DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO


PLAZO DE PAGO

El plazo de pago, si no se fija otro en contrato, será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso si se hubiera recibido la factura o solicitud de pago con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios.

Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica.


TIPO DE INTERES DE DEMORA

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés semestral aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros más una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen dicha cantidad.


CLAUSULAS ABUSIVAS

Serán nulas las cláusulas contractuales o prácticas relacionadas con la fecha o plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro, que resulten manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor.



DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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