IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las entidades constituidas
a partir del 1 de enero de 2013 (Entidades de nueva creación), que realicen
actividades económicas tributarán en el primer
período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente
con arreglo a la siguiente escala:
BASE
IMPONIBLE
|
TIPO
IMPOSITIVO
|
Entre o
y 300.000€
|
15%
|
Restante
|
20%
|
Igualmente se aplicará para
cooperativas de nueva creación, tanto respecto a los resultados cooperativos
como extracooperativos.
No se considera Inicio de Actividad, cuando:
- La actividad económica se hubiera realizado con
carácter previo por otras personas o entidades vinculadas
- La actividad económica hubiera sido ejercida,
durante el año anterior a la constitución de la entidad, por persona
física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o
los fondos propios de la entidad superior al 50%
No se consideraran entidades de nueva
creación aquellas que formen parte de un grupo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FISICAS
Se considera exentas
las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la
modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se
destinen a la realización de un
trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de
trabajo asociado o a sociedades laborales.
Esta exención está condicionada al mantenimiento
durante el plazo de 5 años, de la
acción/participación en sociedades laborales, cooperativas de trabajo o
aportación al capital de una entidad mercantil,
o al mantenimiento de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una
actividad económica y determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo.
Se considera inicio
de la actividad cuando no se hubiera ejercicio actividad económica
alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en
consideración aquella en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a
obtener rendimientos netos positivo.
Límite para
aplicar la reducción: la cuantía de los rendimientos netos no podrá superar el
importe de 100.000€.
No resultará de aplicación la
reducción, cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad
de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año
anterior a la fecha de inicio de la actividad.
DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena
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