jueves, 7 de febrero de 2013

CONTRATOS FORMATIVOS

Con la publicación de la nueva Reforma Laboral (Ley 3/2012 y el Real Decreto-Ley 1/2013) se abren nuevas expectativas para la realización de los contratos formativos cuya formación deberá conducir a la obtención de un certificado de profesionalidad en el área que en cada caso corresponda.


OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN

  • Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados.
  • La duración mínima del contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa.
  • La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
  • La protección de la Seguridad Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
  • Todos los contratos realizados a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% a empresas de más de 250 trabajadores.
  • Si se transforma en indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en 1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
  • Esta formación puede ser impartida por nuestros centros concertados en base a la disposición del Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.
  • El tiempo dedicado a la formación será el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año, según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.

DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy

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