- Pueden realizarse a mayores de
16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los
discapacitados.
- La duración mínima del
contrato será de un año y máxima de tres. Se podrá modificar esta
duración en función del convenio colectivo de la empresa.
- La formación recibida por el
trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través
de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002.
- El tiempo de trabajo efectivo
no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada laboral durante el
primer año y al 85 por ciento durante el segundo y tercer año.
- La protección de la Seguridad
Social para el trabajador comprenderá todas las contingencias incluido el desempleo.
- Todos los contratos realizados
a desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tendrán bonificadas las cuotas de la Seguridad
Social, 100% a empresas de menos de 250 trabajadores y
el 75% a
empresas de más de 250 trabajadores.
- Si se transforma en
indefinido, se reducirá la cuota empresarial de la Seguridad Social en
1.500,00 € durante tres años en hombres y 1.800,00 € en mujeres.
- Esta formación puede ser
impartida por nuestros centros concertados en base a la
disposición del Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero.
- El tiempo dedicado a la
formación será el 25% de la
jornada laboral durante el primer año y el 15% el segundo año,
según la disposición transitoria octava, punto 6, bonificable 100% en los Seguros Sociales.
DEPARTAMENTO LABORAL: Carmina Boix Aloy |
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