El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances en la consulta núm. 5 del BOICAC núm. 92. Resumimos los puntos más importantes:
La
actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012 deberá realizarse dentro
del período comprendido entre la fecha de cierre y el día que termine el plazo
para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012.
En
las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2012, que se formulan en 2013:
- El Balance no
incluirá la rectificación de valores, ni se reconocerá Impuesto diferido
por la actualización.
- En la Memoria se
informará de la situación en que se encuentra el proceso de actualización.
En
las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013:
- En el Balance, la
cuenta de Reserva de Revalorización Ley 16/2012, se mostrará en el epígrafe
III. Reservas del patrimonio neto.
- En la Memoria se
informará sobre los elementos más significativos objeto de la actualización,
señalando el importe, el efecto de la actualización sobre la amortización
y sobre el resultado del ejercicio, sobre la cuantificación de la cuenta
de Reserva de revalorización en los fondos propios, así como el movimiento
de la cuenta.
La
Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el balance de
actualización. En este momento se
devenga el gravamen único del 5%. Este gravamen no será gasto deducible, se
contabilizará con cargo a la cuenta Reserva de revalorización Ley 16/2012 y se
liquidará junto al Impuesto de Sociedades o IRPF del ejercicio 2012.
La
actualización es compatible con el criterio de valoración de coste histórico y se
mantiene el principio del precio de adquisición en los activos actualizados,
sin cambiar de criterio contable. Por ello, el principio de uniformidad no se
ve afectado.
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena
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