miércoles, 27 de febrero de 2013

ACTUALIZACION DE BALANCES – CONSULTA ICAC


El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances en la consulta núm. 5 del BOICAC núm. 92. Resumimos los puntos más importantes:

La actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012 deberá realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de cierre y el día que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012.

En las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2012, que se formulan en 2013:
  • El Balance no incluirá la rectificación de valores, ni se reconocerá Impuesto diferido por la actualización.
  • En la Memoria se informará de la situación en que se encuentra el proceso de actualización.

En las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013:
  • En el Balance, la cuenta de Reserva de Revalorización Ley 16/2012, se mostrará en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto.
  • En la Memoria se informará sobre los elementos más significativos objeto de la actualización, señalando el importe, el efecto de la actualización sobre la amortización y sobre el resultado del ejercicio, sobre la cuantificación de la cuenta de Reserva de revalorización en los fondos propios, así como el movimiento de la cuenta.

La Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el balance de actualización. En este  momento se devenga el gravamen único del 5%. Este gravamen no será gasto deducible, se contabilizará con cargo a la cuenta Reserva de revalorización Ley 16/2012 y se liquidará junto al Impuesto de Sociedades o IRPF  del ejercicio 2012.

La actualización es compatible con el criterio de valoración de coste histórico y se mantiene el principio del precio de adquisición en los activos actualizados, sin cambiar de criterio contable. Por ello, el principio de uniformidad no se ve afectado.


 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA: Inmaculada Sastre y Carpena

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