lunes, 7 de enero de 2013

MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

FRAUDE FISCAL

Se establece como Delito fiscal cuando la cuantía defraudada supere los 120.000€, por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que hubiere debido retener, ingresos a cuenta, obtención indebida de devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales. Será castigado con pena de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se hubiere regularizado la situación tributaria antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Además se impondrá al responsable la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.


Las mismas penas se impondrán en el caso de que el fraude se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000€ en un año natural. Si la cantidad defraudada fuera menor a 50.000€, pero mayor a 4.000€, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa del tanto al triple de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.

El delito será castigado con pena será de 2 a 6 años y la multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, en el caso de: 
  • que la cuantía defraudada sea superior a 600.000€
  • que el fraude se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal
  • que se haya utilizado personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la identidad del obligado tributario, el responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario o responsable del delito.
La prescripción de estos supuestos pasa a ser de 10 años.


El procedimiento penal no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.

En el caso de que sea una persona jurídica la responsable de un delito fiscal, se impondrán las siguientes penas:

  • multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años
  • multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, i el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años
  • multa de 6 meses a 1 año, en los supuestos del art. 310 (no llevar contabilidad o registros fiscales, contabilidad falsa, no anotación de hechos contables o con cifras falsas, anotaciones contables ficticias)

FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando las cuotas defraudadas a la Seguridad Social por elusión de pago de cuotas, obtención indebida de devoluciones o disfrute de deducciones indebidas, superen la cuantía de 50.000€, el castigo será pena de prisión será de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se hubiere regularizado la situación antes de que el Ministerio Fiscal o Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia.

La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social.

El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de estas circunstancias:
  • que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€
  • que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
  • que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la identidad del obligado frente a la Seguridad Social, el responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o responsable del delito.
Serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses:
  • los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudique, supriman o restrinjan los derechos legales, de convenios colectivos o de contrato individual
  • los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:  del 25% en empresas o centros de trabajo de más de 100 trabajadores, el 50% en empresas o centros de trabajo de más de 10 y menos de 100 o la totalidad de los mismos en empresas o centros de trabajo de entre 5 y 10 trabajadores.

FRAUDE EN SUBVENCIONES O AYUDAS

El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad superior a 120.000€ falseando las condiciones para su concesión u ocultando las que hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lo hubiere realizado el reintegro junto con su interés de demora antes de que se haya notificado iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas.

DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena 

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