lunes, 14 de enero de 2013

MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 16/2012 - ACTUALIZACION DE BALANCES

La Ley 16/2012, establece como opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del I.R.P.F. que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. 

Características de la Actualización:

  • Se actualizarán todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (incluidos los adquiridos en régimen de arrendamiento) situados tanto en España como en el extranjero. En el caso de los inmuebles, podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos.
  • Se revalorizarán los precios de adquisición o coste de producción y las amortizaciones contables, según coeficientes aprobados. El límite será el valor de mercado del elemento patrimonial actualizado.
  • El importe de la revalorización se llevará a una cuenta de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" que formará parte de los fondos propios. (En el caso de Personas físicas, deberán reflejarlo en el libro registro de bienes de inversión). 
  • La actualización se realizará en el período entre el 31/12/12 y la fecha en que termine el plazo para su aprobación (para personas físicas, la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF)
  • Se satisfará un gravámen único del 5% sobre el saldo de la cuenta de "Reserva de revalorización ..."  en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (o IRPF) correspondiente a las operaciones de revalorización (ejercicio 2012). Este gravamen no será gasto deducible.
  • La Administración tiene 3 años para la comprobación de esta actualización. Una vez transcurido este plazo o efectuada su comprobación, el saldo de la cuenta de "Reserva de revalorización ..." podrá destinarse a: eliminación de resultados contables negativos, ampliación de capital o transcurridos 10 años a Reservas de libre disposición. Sólo podrán distribuirse cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
  • Estas Reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
  • Deberá informarse en la Memoria los criterios empleados en la actualización, el importe de actualización y los movimientos durante el ejercicio de la cuenta de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre"

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena

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