miércoles, 9 de enero de 2013

INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LAS EJECUCIONES DE OBRA

La Dirección General de Tributos ha establecido criterio vinculante respecto al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, por la cual sólo operará dicha inversión si el destinatario de las operaciones (promotor) actúa con la condición de empresario o profesional, en los demás casos como por ejemplo autopromotor de vivienda unifamiliar, no se dará este supuesto. Textualmente dice: 

"Sobre la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones.

Para que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el supuesto referido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto es necesario que el destinatario de las operaciones referidas en el mismo actúe con la condición de empresario o profesional en los términos señalados en el artículo 5 de la misma Ley, referido en el apartado 1 de la presente contestación.


Este precepto es de aplicación general y, por tanto, también se aplicará a los entes públicos, a las personas físicas, a las asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro o a las sociedades mercantiles que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.


Por lo que respecta, en particular, a los entes públicos, las personas físicas, las asociaciones, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro, será necesario que éstos comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional


No será necesaria, sin embargo, dicha comunicación en los supuestos en los que las citadas personas o entidades no actúen con la condición de empresario o profesional, en cuyo caso no operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo."


La consulta completa puede encontrarse en el siguiente vínculo: 
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24640&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V2583-12%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1


DEPARTAMENTO FISCAL: Inmaculada Sastre y Carpena

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