miércoles, 6 de junio de 2012

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Los datos de las declaraciones prescritas deben ser admitidas por la Administración como correctas.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de febrero de 2012, estima que dado que con la prescripción de una declaración tributaria dicha declaración adquiere firmeza, las cantidades declaradas en esta declaración deben ser admitidas por la Administración, sin poder modificarlas ni en ese ejercicio ni en otro posterior. 


Consecuentemente,  las Bases Imponibles Negativas de un ejercicio prescrito puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores, sin que la Administración pueda liquidar el ejercicio prescrito. No pudiendo revisar los datos declarados por el contribuyente con el fin de cambiar la cuota tributaria de dicha declaración. Debe considerar todos las cantidades declaradas como correctas, sin que puedan ser modificadas por la Inspección.

DEPARTAMENTO FISCAL DE SOCIEDADES: Inmaculada Sastre y Carpena 


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