lunes, 9 de enero de 2012

INFORMACION A INCLUIR EN LA MEMORIA DEL EJERCICIO 2011


ICAC consulta núm 5. BOICAC núm 87

La L 15/2010 modifica la L 3/2004 de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.  La disposición adicional 3ª de dicha ley titulada: “Deber de información” señala:

“Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.”

En respuesta el ICAC emite la Resolución ICAC 29-12-2010, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los  aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la norma los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero.

La resolución exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Para ello, como la empresa puede tener distintos plazos legales en función de la naturaleza del bien, servicio o actividad, se considera oportuno emplear el indicador “Plazo medio ponderado excedido de pagos” (excepto cuando la memoria se elabore en el modelo abreviado del PGC).

“ (.....) El plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE) es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago (....)”

Las pequeñas y medianas empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado del PGC, no tendrán que comunicar en la memoria el PMPE, pero si habrá un apartado con la siguiente denominación y contenido:

“Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio”.

Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

Importe del saldo pendiente de pago a proveedorese, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

La información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:




Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre de balance
N (ejercicio actual)
N-1 (ejercicio anterior)
Importe
% (1)
Importe
%
(2)Dentro del plazo máximo legal




Resto




Total pagos del ejercicio




Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasen el máximo legal





          (1) Porcentaje sobre el total
(2)  El plazo máximo legal de pago será el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución (ejercicio 2010), las entidades debían  suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Por lo que no se presentó información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, las cuentas anuales serán iniciales a estos efectos. 


DEPARTAMENTO CONTABILIDAD. Amparo Castellanos Ferrandis

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