ICAC consulta núm 5. BOICAC núm 87
La L 15/2010 modifica la L 3/2004 de medidas contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
La disposición adicional 3ª de dicha ley titulada: “Deber de información”
señala:
“Las
sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de
pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a
incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir
de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la
información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se
encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.”
En
respuesta el ICAC emite la Resolución ICAC 29-12-2010, sobre la información a
incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en
operaciones comerciales.
Queda fuera del ámbito de aplicación de
la norma los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento
financiero.
La resolución exige que se
informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de
pago. Para ello, como la empresa puede tener distintos plazos legales en
función de la naturaleza del bien, servicio o actividad, se considera oportuno
emplear el indicador “Plazo medio ponderado excedido de pagos” (excepto
cuando la memoria se elabore en el modelo abreviado del PGC).
“ (.....) El plazo medio ponderado
excedido de pagos (PMPE) es el importe resultante del cociente formado en el
numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a
proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento excedido del
respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos
realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago
(....)”
Las pequeñas y medianas
empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado del PGC, no tendrán que
comunicar en la memoria el PMPE, pero si habrá un apartado con la siguiente
denominación y contenido:
“Información
sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional
tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio”.
Importe total de pagos
realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan
excedido los límites legales de aplazamiento.
Importe del saldo pendiente de
pago a proveedorese, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento
superior al plazo legal de pago.
La información deberá
suministrarse en el siguiente cuadro:
Pagos realizados y pendientes de pago en
la fecha de cierre de balance
|
||||
N (ejercicio actual)
|
N-1 (ejercicio anterior)
|
|||
Importe
|
% (1)
|
Importe
|
%
|
|
(2)Dentro del plazo máximo legal
|
||||
Resto
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Total pagos del ejercicio
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Aplazamientos que a la fecha de cierre
sobrepasen el máximo legal
|
(1) Porcentaje
sobre el total
(2) El plazo máximo legal de pago será el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(2) El plazo máximo legal de pago será el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el primer ejercicio de aplicación
de esta Resolución (ejercicio 2010), las entidades debían suministrar exclusivamente la información
relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre
del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Por lo que
no se presentó información comparativa correspondiente a esta nueva obligación,
las cuentas anuales serán iniciales a estos efectos.
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD. Amparo Castellanos Ferrandis
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD. Amparo Castellanos Ferrandis
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