NORMAS 2012 PARA MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
A partir del 01/01/2012,
la modificación de la base de cotización de los trabajadores autónomos está
condicionada a la edad que tengan
en esa fecha según las siguientes:
Reglas:
a) La que elija el
autónomo:
· menores de 47 años,
· 47 años, siempre que su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 €/mes. Si
su base de cotización es inferior a 1.682,70 €/mes,
no pueden elegir una base de
cuantía, superior a 1.870,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/12, lo
que va a producir efectos a
partir del 01/07/2012.
b) Para los trabajadores que
tengan 48 o más años, la base ha de
estar comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 €/mes,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en
cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50
€/mes.
No obstante, los
trabajadores que antes de los 50
hayan cotizado en cualquier Régimen de la Seguridad Social
por espacio de 5 o más años quedan
sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última
cotización acreditada hubiera sido:
- Igual o inferior a 1.682,70 €/mes, en cuyo caso
deben cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 €/mes.
- Superior a 1.682,70 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por
una base comprendida entre 850,20 €/mes y el importe de aquélla, incrementada
en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.870,50 €/mes, esta regla se aplica también con respecto a los
trabajadores autónomos que con 48 ó
49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a
1.682,70 €/mes antes del 30/06/2011 (L39/2010 art. 132.cuatro.2 pfo. 2º)
DEPARTAMENTO
LABORAL. Carmina Boix Aloy
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