martes, 3 de enero de 2012

2ª Parte: EL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA O SWAP


2ª parte: EL CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA o SWAP.-

Normativa aplicable.- Los contratos marco de operaciones financieras (CMOF)

En cuanto a la legislación que resulta de aplicación a estos contratos a los que nos referimos, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, este tipo de contratos carece de regulación directa en norma alguna, no obstante le es de aplicación diferente normativa sectorial, a la nos referimos a continuación:
  
   Artículo 2 y 79.bis de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley de Mercado de Valores, e introduce en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros ( Anexo I, Sección C, punto 4.). Los citados artículos establecen la necesidad y el deber de diligencia y transparencia del prestador de servicios financieros, y regulan de manera exhaustiva los deberes de información frente al cliente no profesional, incluidos los potenciales, y entre otros, hacen hincapié en el deber de informar sobre la naturaleza y riesgos del tipo especifico de instrumento financiero que se ofrece, debiendo incluir dicha información, las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a los instrumentos o estrategias.

Por otra parte, puesto que los swaps son instrumentos derivados financieros, y por tanto, son productos que derivan de otros productos financieros, hay que tener presente que cada operación de este tipo tendrá una serie de características particulares, y por ello estas deberán articularse dentro de un contrato marco o contrato de compensación de operaciones financieras (CMOF), estos contratos marcos se ciñen a modelos redactados y aprobados por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), son una modalidad de los acuerdos de compensación contractual, los cuales están regulados en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/47/CE, de 6 de junio, sobre Acuerdos de Garantía Financiera y que expresamente incluye en su ámbito de aplicación (art. 3) a los acuerdos de compensación contractual. Anexo al modelo de contrato marco descrito, deberá firmarse un pliego de condiciones particulares por cada operación contratada.


DEPARTAMENTO JURÍDICO: Nuria Sandiego Aloy  Abogada

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