2ª parte: EL
CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA o SWAP.-
Normativa aplicable.- Los contratos marco de
operaciones financieras (CMOF)
En cuanto a la legislación que resulta de
aplicación a estos contratos a los que nos referimos, como ya hemos señalado en
anteriores ocasiones, este tipo de contratos carece de regulación directa en
norma alguna, no obstante le es de aplicación diferente normativa sectorial, a
la nos referimos a continuación:
Artículo 2 y 79.bis de la Ley 47/2007, de 19 de
diciembre, que modifica la Ley de Mercado de Valores, e introduce en
nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos
financieros ( Anexo I, Sección C, punto 4.). Los citados artículos
establecen la necesidad y el deber de diligencia y transparencia del prestador
de servicios financieros, y regulan de manera exhaustiva los deberes de
información frente al cliente no profesional, incluidos los potenciales, y
entre otros, hacen hincapié en el deber de informar sobre la naturaleza y
riesgos del tipo especifico de instrumento financiero que se ofrece, debiendo
incluir dicha información, las advertencias apropiadas sobre los riesgos
asociados a los instrumentos o estrategias.
Por otra parte, puesto que los swaps son
instrumentos derivados financieros, y por tanto, son productos que derivan de
otros productos financieros, hay que tener presente que cada operación de este
tipo tendrá una serie de características particulares, y por ello estas deberán
articularse dentro de un contrato marco o contrato de compensación de
operaciones financieras (CMOF), estos contratos marcos se ciñen a modelos
redactados y aprobados por la Asociación Española de la Banca (AEB) y la
Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), son una modalidad de los
acuerdos de compensación contractual, los cuales están regulados en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la
contratación pública, que ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/47/CE, de 6 de junio, sobre
Acuerdos de Garantía Financiera y que expresamente incluye en su ámbito de
aplicación (art. 3) a los acuerdos de compensación contractual. Anexo al modelo
de contrato marco descrito, deberá firmarse un pliego de condiciones
particulares por cada operación contratada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO: Nuria Sandiego Aloy Abogada
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