NUEVA
NORMATIVA EN CUANTO A “CONTRATOS CON BECARIOS” y “ PRACTICAS NO LABORALES EN
EMPRESAS”.
Hay
que diferenciar dos supuestos regulados actualmente;
1-
Becarios: personas
que participen en un programa formativo financiado por un organismo publico o
privado, que incluya practicas en empresas o instituciones publicas o privadas
y que el programa de formación esté dirigido a la obtención de una titulación
profesional o universitaria.
Obligación de darles de alta en la Seguridad Social
desde el 1 de Noviembre.
Las empresas tienen hasta el 31 de Enero del 2012
para pagar cuotas de Noviembre y Diciembre.
El coste para la empresa será de 34,51 € al mes por becario y de 6.08 € para
becario. Hay que confeccionar nóminas mensuales con su correspondiente
retención de IRPF Y SEG SOCIAL.
No genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de
despido. Si tienen derecho a prestaciones de incapacidad temporal y derecho
futuro a pensiones.
Excluida la
contingencia de desempleo.
Los becarios pueden pedir retroactividad de dos
años en las cotizaciones, si trabajaban con anterioridad, pero la gestión y
pago de las cuotas corresponde a ellos. Plazo hasta 31/12/2012. Suscribirán un
convenio especial con la Seguridad Social.
2-
Practicas no laborales en empresas. Se realizan en colaboración con el servicio
público de empleo, con jóvenes entre 18 y 25 años inclusive que posean
titulación oficial universitaria o titulación en formación profesional.
Como requisito no pueden tener experiencia
profesional superior a 3 meses.
Se incluyen en el régimen general de la seguridad
social cotizando como cualquier trabajador.
La relación contractual no es laboral. La
remuneración asciende al 80 % del IPREM, en concepto de beca.
DEPARTAMENTO LABORAL: Susana Asensi Piñero
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